HISTORIA
En fecha 5 de agosto de 1963 se publica la Ley Nº 3155, a través de la cual, en su Artículo 2º, el Estado costarricense concede al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la potestad de regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.
Esta ley fue modificada dos años después por medio de la Ley Nº 3503 de mayo de 1965, para crear la Comisión Técnica de Transportes, misma que estaría integrada por funcionarios del MOPT, con el encargo de administrar las concesiones de taxis y autobuses. En ocasión de esta Ley se establece que el MOPT podrá prestar los servicios de transporte público en forma directa o mediante otras instituciones del Estado, o bien conceder derechos a empresarios particulares para explotarlos. Esta Ley establece además que el MOPT ejercerá la vigilancia, el control y la regulación del tránsito y del transporte automotor de personas. El control de los servicios de transporte público concesionados o autorizados, se ejercerá conjuntamente con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para garantizar la aplicación correcta de los servicios y el pleno cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes.
Posteriormente, en mayo de 1979, por medio de la Ley Nº 6324, se crea la Dirección de Transporte Automotor, en el seno del MOPT con la responsabilidad de regular el transporte terrestre automotor, cuyo Director era designado por el Poder Ejecutivo. Esta disposición fue modificada por la ley 7331 de abril de 1993, la cual le cambia el nombre y alcance de la Dirección de Transporte Automotor por Dirección de Transporte Público.
La Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Nº 7969 y sus reformas, publicada el 28 de enero del 2000, da sustento legal a la creación del Consejo de Transporte Público (CTP), y lo define en el Artículo 3 como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especializado en materia de transporte público y adscrito al MOPT. El CTP define las políticas y ejecuta los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia, coordinando sus actividades con las instituciones y los organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas a las suyas, para la aplicación de las políticas de transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos que legalmente procedan. Esta misma Ley establece que el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, es un servicio público del cual es titular el Estado.
En junio 2011, la Ley Nº 8955 reforma la Ley Nº3284 del Código de Comercio y la Ley Nº 7969 Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi para abrir espacio a la prestación del servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad taxi, en las bases de operación debidamente autorizadas, de conformidad con esa esa, servicio conocido como Servicio Especial Estable de Taxi.
En resumen, el Consejo de Transporte Público posee un bien definido ámbito de competencias y atribuciones, que envuelven de manera completa todo el accionar relacionado con la planificación, contratación, seguimiento y evaluación de los servicios de transporte público que se prestan en el país, en el tanto se realicen esfuerzos efectivos de coordinación interinstitucional, para el ejercicio de sus funciones, dentro de las que destacan:
- Coordinar la aplicación correcta de las políticas de transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos que legalmente procedan.
- Estudiar y emitir opinión sobre servicios de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos.
- Servir como órgano que facilite la coordinación interinstitucional entre las dependencias del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, los usuarios y los clientes de los servicios de transporte público, los organismos internacionales y otras entidades públicas o privadas que en su gestión se relacionen con los servicios regulados en esta ley.
- Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos.
- Velar porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas tecnológicos más modernos.
- Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público o amenacen con violarlas.
- Preparar un plan estratégico cuyo objetivo esencial sea organizar, legal, técnica y administrativamente, el funcionamiento de un plan de desarrollo tecnológico en materia de transporte público.
- Promover el desarrollo y la capacitación del recurso humano involucrado en la actividad, en concordancia con los requerimientos de un sistema moderno de transporte público.
- Fijar las paradas terminales e intermedias de todos los servicios de transporte público remunerado de personas.
- Otorgar permisos por un plazo hasta de doce meses, ante una necesidad no satisfecha y debidamente probada, de servicio público en la modalidad de taxi. Lo anterior se realizará entre quienes se encuentren calificados como elegibles tras los concursos públicos efectuados para optar a una concesión de servicio público de transporte en la modalidad de taxi, pero que no hayan resultado concesionarios. Se les dará prioridad a quienes optaron por participar en las bases de operación más cercanas al lugar donde se necesita el servicio.
- Solicitar ante la ARESEP los reajustes de tarifas de todos los servicios de transporte remunerado de personas.
- Aprobar sus planes operativos anuales.
- Proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes sus presupuestos anuales.
- Calcular el canon de cada actividad según el principio de servicio al costo y establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada y presentarlo cada año ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su aprobación.
MISIÓN
Somos la institución especializada en materia de transporte público terrestre, comprometida con la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
VISIÓN
Ser la institución líder en transporte público terrestre que promueve la innovación y modernización de una manera integral, transparente, eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a los usuarios.
VALORES
- Calidad: Conjunto de propiedades o cualidades inherentes a una cosa que le dan valor sobre las demás. Se gestiona a través de una acción individual y colectiva a lo largo de una cadena de actividades, procesos e interrelaciones sincronizados y alineados con el esfuerzo, la voluntad y aspiración a mejorar permanentemente para que el resultado final sea un servicio de calidad que debe ser medible por la satisfacción de las personas usuarias.
- Integridad: La actuación de la persona funcionaria y la institución como un todo debe ser completa, cabal, honrada, correcta en todo momento, en cualquier circunstancia. El discurso debe ser coherente con el actuar como demostración de esa integridad.
- Responsabilidad Social: Visión que integra el respeto por las personas, los valores éticos, la comunidad y el medioambiente con la gestión de la institución.
- Vocación de Servicio: Tener disposición, poner empeño y ser útil para perseguir efectivamente el bien de las personas con quienes se relaciona como producto de su trabajo. Adicionalmente, se observa cuando se presta una excelente atención y trato, mostrando empatía, calidez humana, interés y comprensión.
- Transparencia: Voluntad de presentar la actuación institucional de su personal de manera abierta al examen público en apego a la ética, la técnica y la legalidad, mostrando claridad en las acciones y las decisiones realizadas. La información ofrecida debe ser veraz, precisa, concisa, relevante, oportuna y de fácil comprensión; garantizando el acceso a la libre información.
- Innovación: Significa introducir novedades. En el caso del transporte público y el CTP, no sólo se deben introducir novedades, sino que estas novedades deben ir en mejora de la calidad del servicio que reciben los usuarios.
- Proactividad: Implica actuar antes de una situación futura, en lugar de solamente reaccionar. En el caso del CTP; implica que tanto la institución como sus funcionarios, transformen ideas en acciones previo a recibir una instrucción.
- Respeto: Es la consideración y aceptación que se hace de las personas por tratarse de seres en condiciones de igualdad. El respeto debe guardarse hacia las ideas, criterios, apariencia, género, origen, creencias religiosas y preferencias sexuales de cada persona.
POLÍTICA DE CALIDAD
Código: CTP-POAD-01
Versión: 2
Fecha: 27/01/2026
El Consejo de Transporte Público se compromete con la satisfacción de las necesidades de los usuarios del servicio, a través de la planificación, diseño y fiscalización del transporte público, así como la modernización e incorporación de herramientas tecnológicas, dentro del marco legal vigente. Este compromiso se sustenta en la competencia e improbidad del talento humano y en la mejora continua del Sistema de Gestión de la Calidad, con el objetivo de consolidar una cultura organizacional enfocada en el servicio.
OBJETIVOS DE CALIDAD
Código: CTP-OBAD-01
Versión: 2
Fecha: 27/01/2026
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Mejorar el nivel de satisfacción de los usuarios mediante una gestión eficiente y oportuna de los trámites vinculados a los servicios sustantivos del CTP.
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Mantener un registro y análisis sistemático de la rotación de personal, identificando factores asociados al desempeño organizacional para orientar acciones de mejora continua.
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Incrementar el uso de herramientas tecnológicas en los procesos institucionales para impulsar la modernización y eficiencia, conforme a las prioridades establecidas en el Eje Tecnológico del PEI.
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Fortalecer los mecanismos institucionales de transparencia.
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Mejorar los tiempos de respuesta a las gestiones presentadas por los usuarios al proceso de Ingeniería, mediante registro y análisis sistemático de datos.
ORGANIGRAMA
El Consejo de Transporte Público está conformado por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva a nivel político, este nivel está representado con el color morado, por la Secretaría de Actas, Planificación y Desarrollo del Transporte, la Auditoría Interna, Asuntos Jurídicos, Contraloría de Servicios y Proyección Institucional a nivel de instancias asesoras, este nivel está representado con el color amarillo, por la Dirección Técnica y la Dirección de Administración y Finanzas a nivel directivo, este nivel está representado con el color celeste, dentro de la Dirección Ténica están los Departamentos de Ingeniería, Inspección y Control y Administración de Concesiones, dentro de la Dirección de Administración y Finanzas están los Departamentos de Recursos Humanos, Proveduría, Financiero y Servicios Generales, y finalmente el Departamento de Tecnologías de Información, este nivel está representado con el color rojo. Esta estructura organizacional fue aprobada por MIDEPLAN en oficio DM-1831-2023 del 25 de octubre de 2023.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público está conformada por destacados profesionales comprometidos con el desarrollo y la mejora del transporte público en el país. Si desea comunicarse directamente con la Junta Directiva, puede hacerlo a través del correo electrónico: [email protected].
CÓDIGO DE ÉTICA