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  • Renovación de permisos de turismo se tramitará según certificado emitido por ICT

    miércoles, 9 de noviembre de 2022

    • Los plazos están establecidos en el Decreto Ejecutivo 36223-MOPT-TUR y sus reformas y se otorgarán siempre que se cumpla con los requisitos respectivos.
    • Estos trámites se realizarán en temporada baja para no afectar la continuidad del servicio que brindan al sector turístico en temporada alta.

     

    La renovación de los permisos de transporte de turismo se hará de acuerdo con el vencimiento de los certificados autorizados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

     

    Este fue el acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) de la Sesión Ordinaria 51-2022 celebrada el pasado 04 de noviembre del 2022.

     

    De esta manera, por medio de la resolución G-1605-2022 emitida por la Gerencia General del ICT, se modificó la resolución G-1172-2022, en relación con el vencimiento de los certificados de transporte de turismo, quedando las vigencias de dichos certificados de la siguiente forma:

     

    Año de emisión certificado de transporte terrestre de turismo Vencimiento
    2010-2011 Mayo 2024
    2012-2013-2014 Junio 2024
    2015- 2016-2017-2018 Setiembre 2024
    2019-2020-2021-2022 Octubre 2024

     

    En el caso de las solicitudes por primera vez de permisos especiales de turismo, los informes que se remitan para conocimiento de la Junta Directiva, deberán tener establecido el plazo de vigencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 36223-MOPT-TUR y el vencimiento de los certificados autorizados por el ICT conforme se señala en la resolución G-1605-2022 de la Gerencia General del ICT.

     

    De acuerdo con lo indicado por los miembros de la Junta Directiva del CTP, “es necesario eliminar los cuellos de botella requerido por la Presidencia de la República al momento de renovación y/o solicitud por primera vez de los permisos especiales de turismo, permitiendo de esa manera que las renovaciones se realicen en temporada baja, y no afectar con ello la continuidad del servicio que brindan al sector turístico en temporada alta”.

     

    Descargue el Acuerdo 7.6 haciendo clic aquí.

     

    Descargue la publicación en formato PDF haciendo clic aquí.