NOTIFICACION DE UNICA VEZ
A TODOS LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE RUTA REGULAR
De conformidad con el artículo 52, párrafo segundo, de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que dispone lo siguiente:
“…Las obligaciones derivadas de la aplicación de este artículo serán parte del contrato de
concesión o de cualquier otro modelo de explotación aplicable a los operadores de servicios de transporte público. Verificado el incumplimiento, el CTP prevendrá al propietario registral del vehículo para que, en el plazo improrrogable de tres meses, corrija la situación. El incumplimiento que persista, una vez vencido el plazo, será causal de resolución de la concesión u otro modelo de explotación involucrado…”.
Se previene por única vez, que en el plazo improrrogable de tres meses contados a partir del día siguiente hábil a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial La Gaceta, deberá todo concesionario o permisionario de ruta regular, proceder a sustituir la o las unidades que al amparo del artículo 46 bis de la Ley 7600, se encuentran fuera de vida útil.
Asimismo, se realiza la advertencia que conforme al artículo 46 bis de la Ley 7600, las unidades fuera de vida útil no podrán prestar servicio público modalidad ruta regular.
Firma responsable Licda. Sidia Cerdas Ruiz, Directora Ejecutiva a.i. del Consejo de Transporte Público.
Descargue el documento en formato PDF haciendo clic aquí.