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  • Durante restricción, se amplía operación de autobuses

    martes, 14 de julio de 2020

    • Medida aplica para autobuses que realizan recorridos menores a 75 km.
    • Decreto permite que la operación de buses se extienda de un 20% a un 50% de la flotilla.
    • Ajuste se realiza en virtud de la necesidad de mejorar la prestación del servicio de autobuses y disminuir el riesgo de exposición de las personas.

     

    A partir del 14 y hasta el 17 de julio rige el decreto ejecutivo 42469-MP-MOPT-S que permite a las empresas autobuseras aumentar de un 20 % a un 50 %, como máximo, la operación de la flotilla de autobuses que realizan recorridos menores a 75 kilómetros.

     

    Con el ajuste de este porcentaje en la operación se busca mejorar la prestación del servicio y disminuir el riesgo de exposicio´n de las personas que viajan en bus, esto en el marco de la medida de restriccio´n temporal debido al incremento de casos positivos por Covid- 19men nuestro país.

     

    Siendo así, se modifica el inciso e) del artículo 5° del decreto 42458-MP-MOPT-S del 11 de julio de 2020, denominado restricción temporal del tra´nsito vehicular en los cantones en alerta naranja para prevenir la propagacio´n del COVID-19.

     

    El director ejecutivo del Consejo de Transporte Público, Manuel Vega Villalobos, indicó que los operadores podrán administrar la frecuencia de servicios y realizar los ajustes adicionales  operativos que sean necesarios para el cumplimiento de los porcentajes mencionados, debiendo reforzar las horas “pico” (de mayor demanda entre las 4:30 a.m. y las 8:30 a.m. – y 16:00 p.m. y las 20:00 p.m.) respecto a las horas “valle” (menor demanda).

     

    Deben mantenerse los primeros y últimos servicios para garantizar a los usuarios el traslado requerido. No podrán suspender servicios en ningún momento, lo que si pueden hacer es adecuarlos a las circunstancias operativas y de cumplimiento a la protección de la salud de las personas de conformidad con la restricción sanitaria evitando, en la medida de las  posibilidades operativas, aglomeraciones en los puntos de paradas.

     

    La capacidad permitida dentro de las unidades de movilización es el 100 % de pasajeros  movilizados sentados, es decir se mantiene la restricción de NO llevar pasajeros de pie.

     

    Además, deberán los conductores de velar por obligatoriedad del uso de mascarillas o caretas, con sus debidas excepciones como les han sido comunicadas con anterioridad.

     

    Vega recalcó que los operadores deberán de informar a los usuarios los ajustes a la operación de los servicios que mantendrán durante los días de restricción establecidos.

     

    El decreto fue firmado por el Presidente de la República, Carlos Alvarado, y los ministros de Salud, Daniel Salas, de la Presidencia, Marcelo Prieto; y de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.

     

     

     

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