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  • Derecho de Respuesta: CTP responde ante publicación del medio digital elmundo.cr

    viernes, 17 de mayo de 2024

    • Previo a los informes técnicos, remitidos a la Junta Directiva, la Dirección Técnica valoró correctamente cuatro propuestas operativas.
    • También se les brindó audiencia a representantes de la comunidad.

    Ante la noticia publicada en el medio digital Elmundo.cr titulada "Directora del CTP recomendó entregar ruta de Guanacaste a emporio autobusero sin cumplir requisitos", el Consejo de Transporte Público (CTP) desea aclarar y corregir las informaciones inexactas que se presentan sobre el procedimiento llevado a cabo en la Ruta N°1501, descrita como San José-Bolsón y viceversa, para la búsqueda de un nuevo operador que brinde continuidad al servicio.

    En primera instancia, es importante señalar que, ante la renuncia del operador de la ruta en cuestión en el año 2023, este Consejo procedió conforme a la jurisprudencia aplicable y lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34992 MOPT para el otorgamiento de permisos de operación en el servicio regular de transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos.

    El proceso seguido no es un proceso de licitación pública. Se cursó una invitación a cinco empresas que cumplían con los requisitos del artículo ocho del mencionado decreto, recibiendo respuestas de tres de ellas. Dos de las empresas, Transporte Inteligente de Guanacaste S.A. y Autotransportes Colorado de Abangares S.A., presentaron propuestas operativas formales. Adicionalmente, se recibieron y analizaron propuestas de las empresas, Transportes Guanacastecos Ryozumo CR S.A. y Mardel S.A., a pesar de no haber sido invitadas formalmente, fueron evaluadas en el informe técnico CTP-DT-DIC-INF-0522-2023.

    La Dirección Técnica del CTP, como ente técnico, recomendó a la Junta Directiva, el órgano decisor, mediante informe mencionado anteriormente; que se consideró prioritario el interés público de mantener la continuidad del servicio y no hacer incurrir al futuro operador autorizado en inversiones innecesarias, que podrían llegar a impactar las tarifas, ya rezagadas, que presenta la ruta. Así mismo se consideró la operatividad de la ruta ante el dimensionamiento de requerimientos, ya que técnicamente la ruta opera con solo una unidad, esto por tener únicamente una carrera al día autorizada.

    Se revisaron las cuatro propuestas conforme a la legislación vigente, y se remitió el informe técnico a la Junta Directiva para su valoración.

    En dicha valoración, se determinó que la empresa Transporte Inteligente de Guanacaste S.A. no podía ser considerada, por incumplir el artículo 11 de la Ley 3503, al operar actualmente dos rutas regulares, lo cual es lo máximo permitido.

    En cuanto a la propuesta operativa de Autotransportes Colorado de Abangares S.A. el Área Técnica, emite razonamientos técnicos que permiten autorizarla como operadora. Además, esta empresa es concesionaria de la Ruta N°504, y cuyo capital accionario ya fue verificado tanto por este Consejo, como por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en relación con el mismo artículo 11 antes señalado.

    Las propuestas de Transportes Guanacastecos Ryozumo CR S.A. y Mardel S.A. también fueron consideradas en el informe rendido. Posteriormente, y a solicitud de la Junta Directiva en la Sesión 12-2024, la Dirección Técnica realizó una audiencia virtual con las comunidades afectadas el 19 de abril de 2024. Las conclusiones de esta audiencia fueron incluidas en el informe CTP-DT-OF-0299-2024, indicando la transcripción de la audiencia en donde, si bien es cierto las comunidades instan a que el servicio sea brindado con dos unidades, se les explica a los directores que la cantidad de servicio y demanda actual de la ruta pueden ser cubiertos por una única unidad y no dos, que las reservas técnicas de flota fueron eliminadas, y que tomando en cuenta el rezago tarifario actual de la ruta N°1501, el autorizar dos unidades en un servicio que solo requiere uno es ruinoso, ya que el usuario estaría pagando una unidad de más que no se requiere para operar la ruta.

    Cabe destacar que, conforme a los procedimientos certificados por INTECO (RE-002/2023), no se contempla la consulta pública como parte de la toma de decisiones sobre el diseño operativo.

    Los informes que se mencionan fueron conocidos por la Junta Directiva de este Consejo, se encuentran en el proceso de transcripción, para una posterior notificación oficial a los operadores e interesados. Hasta que esto suceda, el proceso puede concluirse.

    Por tanto, este Consejo de Transporte Público rechaza categóricamente las acusaciones vertidas en la publicación del medio Elmundo.cr, las cuales cuestionan las acciones de la Directora Técnica, Ingeniera Aura Álvarez Orozco. Todas las actuaciones de la funcionaria han sido correctas tanto en el ámbito técnico como jurídico.

    Valeria Castro Otero
    Periodista
    Proyección Institucional
    Consejo de Transporte Público
    Correo Electrónico: [email protected]

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