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  • CTP explica caso de la Ruta N°400BS Busetas Heredianas S.A.

    miércoles, 22 de mayo de 2024

    • A pesar de los esfuerzos del CTP el Tribunal Contencioso Administrativo mantiene estancado el proceso.
    • Usuarios del servicio quedan expuestos a situaciones de inseguridad y eventual riesgo por las condiciones actuales de operación.

    El Consejo de Transporte Público (CTP) desde años atrás ha mostrado preocupación por la prestación del servicio en la ruta N°400 BS descrita como San Jose – Heredia por la Pista y viceversa, motivo por el cual, en apego al principio de legalidad se procedió a otorgar el debido proceso y derecho de defensa a la empresa operadora, Busetas Heredianas S.A.

    En el acuerdo 3.3 de la Sesión Ordinaria 44-2022, la Junta Directiva de este Consejo acordó en el numeral 3 adoptar medida cautelar administrativa para el nombramiento de un operador provisional para la ruta N°400 BS, mientras se realizaba el procedimiento sumario.

    En ese mismo acuerdo en el numeral 4, dispone el órgano colegiado el otorgamiento de audiencias a los operadores cercanos en aplicación del numeral 8 del Decreto Ejecutivo N°34992-MOPT denominado “Reglamento para el otorgamiento de permisos de operación en el servicio regular de transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos”.

    La Dirección Técnica de este Consejo en acato a lo dispuesto procedió a brindar audiencias a las empresas Coopana R.L., TUASA, Empresa de Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S.A., Microbuses Rápidos Heredianos S.A. y Transportes Rutas Cuatrocientos Siete Cuatrocientos Nueve S.A., redactándose el informe CTP-DT-DIC-INF-0320-2023 para conocimiento de la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria 15-2023 celebrada el 19 de abril del 2023. Mediante acuerdo adoptado en el artículo 7.13, se canceló el permiso de operación en la ruta 400 BS a la empresa Busetas Heredianas S.A. y en ese mismo acto, a efectos de garantizar el interés público y la continuidad del servicio al usuario y conforme al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 34992-MOPT, se autorizó a la empresa TUASA, concesionaria de la ruta N°200, para que comenzara operación 20 días posteriores a la notificación de dicho acuerdo.

    Ante esto la empresa Busetas Heredianas S.A., el 20 de mayo de 2023, presentó solicitud de medida cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) y por resolución de las 17:30 horas del 20 de mayo de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo acogió la medida cautelar provisionalísima, suspendiendo la ejecución del acuerdo 7.13 de la sesión ordinaria 15-2023, quitando con ello al usuario (interés público) poder tener un servicio operado por un permisionario que cumple con las condiciones de operación de la ruta y dejando en operación una empresa que a la fecha no ha demostrado mejorar el servicio en la ruta N°400 BS, todo lo contrario, debido a denuncias de los usuarios el Área Técnica ha determinado que de las 48 unidades autorizadas en la flota optima la empresa brinda servicio únicamente con 14 unidades, en cuanto a los servicios en promedio en ambos sentidos hay un incumplimiento de alrededor de un 35%, brinda servicio con unidades fuera de vida útil, rampas en mal estado, unidades sin inspección técnica vehicular, sin derechos de circulación y una unidad brindando servicio con placas que registralmente pertenecen a otra unidad, misma que fue decomisada por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

    El 18 de abril de 2024, el CTP solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo pronto despacho de la medida cautelar, por cuanto en operativos de campo en conjunto con la Dirección General de Policía de Tránsito, realizados precisamente por la preocupación del CTP y la responsabilidad ante el riesgo de los usuarios, se pone en conocimiento a dicho Tribunal la situación limitada de operación de la empresa Busetas Heredianas S.A., posición que se ha manifestado reiteradas ocasiones ante dicho Tribunal, por cuanto han sido públicos y notorios los accidentes que han ocurrido con unidades de dicha empresa, siendo el más reciente el autobús placa HB 2913 que alzó fuego el pasado 21 de mayo en el sector de la Uruca- San José, el cual, según comprobante de DEKRA N°0002351218, no cuenta con Revisión Técnica Vehicular al día, requisito que por normativa técnica y legal, se debe aprobar cada seis meses. La falta de este requisito tan importante se reitera en los diversos operativos realizados en carretera, poniendo en peligro no solo a los usuarios del servicio sino a los demás usuarios de carretera y gasolineras cercanas al siniestro ocurrido.

    La resolución del TCA que acoge la medida cautelar provisionalísima, no valora que el acto que suspende por cancelación del permiso a Busetas Heredianas S.A., también autoriza otro operador, por tal motivo no había afectación hacia la continuidad ni al interés público, sin embargo, se acoge la misma con un fundamento que parece poner el interés privado por encima del interés público al indicar “…en el que existe un elevado interés público en mantener su continuidad, al lado de resguardar, al menos provisionalmente, la situación judicial sustancial alegada por la persona que acude a estrados judiciales,…”.

    A pesar de los escritos presentados por el CTP para que el Tribunal levante la medida cautelar provisionalísima y con ello pueda operar una empresa con el cumplimiento de las condiciones operativas necesarias para garantizar al usuario el servicio, no ha sido posible lograrlo, por cuanto desde el inicio de este proceso de medida cautelar en mayo del 2023, la empresa Busetas Heredianas S.A. ha recurrido a interponer una serie de acciones de impugnación contra las actuaciones del Tribunal, así como coadyuvancias y nulidades.

    Asimismo, en abril de 2024, se tuvo conocimiento de la resolución 2024002793 del 29 de abril de 2024, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, declarando sin lugar la medida cautelar y levantando la medida cautelar provisionalísima, pero a pesar de la situación de afectación al interés público por esa medida cautelar provisionalísima, por resolución de las 7:23 horas del 3 de mayo de 2024 se declaró la nulidad de oficio de dicha resolución, dentro de la cual se argumenta la existencia de gestiones que deben resolverse antes del dictado de una resolución definitiva, mientras tanto a inicios de mayo de 2024, la empresa Busetas Heredianas S.A., interpone una serie de acciones de apelación que conllevan a que el expediente 23-002757-1027-CA se tenga que remitir al Tribunal de Apelaciones.

    Mientras esto sucede, el usuario del servicio queda expuesto a situaciones de inseguridad y eventual riesgo por las condiciones actuales de operación, siendo que incluso en medios de comunicación se recalcan las situaciones de peligro, viéndose afectados choferes, usuarios y ciudadanos en general.

    El Consejo de Transporte Público se ha esforzado para poder satisfacer el interés público en bienestar de los usuarios del servicio de la ruta N°400 BS, sin embargo, se encuentra atado de pies y manos por la medida cautelar provisionalísima dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, y ante ello, este Consejo no puede ni debe asumir responsabilidad ante un eventual siniestro que afecte la vida de los usuarios del servicio en dicha ruta y ha realizado reiteradas gestiones para que se resuelva en forma definitiva el proceso 23-002757-1027-CA, pero lastimosamente no ha sido posible, y se sigue manteniendo la medida cautelar provisionalísima por parte del Tribunal Contencioso Administrativo.

    Valeria Castro Otero
    Periodista
    Proyección Institucional
    Consejo de Transporte Público
    Correo Electrónico: [email protected]

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