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  • CTP aplicará decreto que amplía la vida útil de unidades de servicios especiales 2002, 2003 y 2004

    miércoles, 29 de enero de 2025

    • La ampliación es estrictamente excepcional, por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2025.
    • Decreto establece la obligatoriedad de cumplir con la revisión técnica cuatro veces en el año.

    El Consejo de Transporte Público (CTP) informa que, a partir del 29 de enero de 2025, se aplicará el Decreto Ejecutivo Nº 44881-MOPT, publicado en el Alcance N°13 del Diario Oficial La Gaceta N°18. Este decreto reforma el Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Colectivo Remunerado de Personas y Servicios Especiales, Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, con la incorporación del transitorio VI que indica lo siguiente:

    "Transitorio VI.- Que en virtud de que no se ha logrado una recuperación efectiva de la demanda y por ende de los ingresos del sector del servicio de transporte público en las modalidades de Servicios Especiales señaladas en el artículo 3 del Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Colectivo Remunerado de Personas y Servicios Especiales, Decreto Ejecutivo No. 29743-MOPT del 20 de agosto del 2001 y sus reformas, excepto los servicios especiales de turismo, que se encuentran regulados en el Decreto Ejecutivo Nº 36223-MOPT-TUR, que no permiten la sustitución total o gradual de las unidades modelos 2002, 2003 y 2004 y en aras de dar continuidad a la prestación del servicio, autorizar de manera temporal y estrictamente excepcional, y por única vez, la operación de las unidades adscritas a los permisos de servicios especiales de estudiantes y trabajadores otorgados al amparo del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT, y que se encuentran al año 2024 debidamente autorizados, ampliando únicamente la vida útil de las unidades modelos 2002, 2003 y 2004, para que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.”

    Con esta reforma, las unidades mencionadas podrán continuar operando hasta el 31 de diciembre de 2025, permitiendo la continuidad del servicio mientras se enfrenta la situación económica actual del sector.

    Es importante que los transportistas interesados revisen detalladamente las estipulaciones del decreto, ya que, además de la extensión de vida útil, se establece la obligatoriedad de cumplir con una revisión técnica más estricta. En este sentido, las unidades beneficiadas deberán someterse a inspección vehicular cuatro veces durante el 2025, específicamente en los meses de enero, abril, julio y octubre.

    El CTP reafirma su compromiso con la seguridad y la regulación del transporte público, asegurando que el procedimiento para la aplicación de este decreto se llevará a cabo conforme a la normativa vigente. Se recomienda a los transportistas mantenerse informados a través de los canales oficiales del CTP y cumplir con los requisitos establecidos para evitar contratiempos en la operación de sus unidades.

    Puede consultar el decreto en el Diario Oficial La Gaceta en el siguiente enlace https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2025/01/29/ALCA13_29_01_2025.pdf o bien revisar el adjunto de este comunicado.

    Valeria Castro Otero
    Periodista
    Proyección Institucional
    Consejo de Transporte Público
    Correo Electrónico: [email protected]

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