- • Los carriles exclusivos no solo benefician a las personas usuarias del transporte público, sino también a quienes conducen vehículos particulares, al mejorar el flujo vehicular y reducir la congestión.
- • La Ley 9078 sanciona con multas y pérdida de puntos a quienes utilicen de forma indebida los carriles destinados al transporte público colectivo.
- • El Consejo de Transporte Público hace un llamado a la conciencia vial y al respeto por una movilidad más justa, segura y eficiente para toda la población.
El Consejo de Transporte Público (CTP) hace un llamado respetuoso, pero firme, a toda la ciudadanía conductora para que se respete el uso exclusivo de los carriles destinados al tránsito de autobuses en el territorio nacional. Esta medida no es una simple disposición vial: se trata de una política pública orientada a garantizar una movilidad más ágil, segura y eficiente, no solo para las personas usuarias del transporte público, sino para toda la sociedad costarricense.
El carril exclusivo para autobuses es una franja designada de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de unidades de transporte público colectivo, durante horarios establecidos o de forma permanente, según la ruta. Su propósito principal es permitir que los autobuses circulen sin interferencias, reduciendo los tiempos de viaje y mejorando la puntualidad del servicio.
Este tipo de infraestructura responde a la necesidad de promover el uso del transporte público como una alternativa viable, ordenada y sostenible ante el crecimiento del parque vehicular y la congestión vial que afecta al país.
Beneficios para las personas usuarias del transporte público y para quienes no lo usan. El respeto al carril exclusivo no solo favorece a quienes utilizan diariamente los autobuses. Al mejorar la eficiencia del sistema de transporte público, se reducen los tiempos de desplazamiento generales, se disminuye la cantidad de vehículos particulares en carretera y, por ende, baja la congestión y la contaminación ambiental.
La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N.° 9078) establece claramente la regulación sobre los carriles exclusivos para autobuses. En su artículo 108 inciso m), se establece como infracción grave “utilizar carriles exclusivos para autobuses sin la debida autorización”. Esta conducta implica una multa económica de ¢53.339, así como la acumulación de puntos en la licencia de conducir del infractor.
Pero más allá de la sanción económica, el impacto real está en el perjuicio que ocasionan a miles de usuarios del transporte público que ven sus recorridos entorpecidos injustamente. La responsabilidad vial va más allá del cumplimiento de la ley: es un acto de civismo y empatía social.
Además, la normativa permite a la Policía de Tránsito aplicar medidas inmediatas como el retiro de placas o la inmovilización del vehículo si se incurre en desobediencia.
Actualmente, Costa Rica cuenta con carriles exclusivos para autobuses, distribuidos en las principales rutas de acceso al Gran Área Metropolitana (GAM), entre ellas:
- • Ruta 1 (Autopista General Cañas)
- • Corredor San Pedro – Curridabat
- • La Uruca – San José
- • Guadalupe
- • Pavas – Sabana
- • San Francisco de Desamparados
El Consejo de Transporte Público insta a todos los actores viales a reflexionar sobre el impacto de sus decisiones al volante. Cada acción cuenta: respetar el carril exclusivo es contribuir activamente a la mejora del sistema de transporte público, a la equidad en la movilidad y a la construcción de ciudades más humanas, inclusivas y sostenibles.
Reforzar esta cultura vial requiere del compromiso conjunto entre autoridades, instituciones y ciudadanía. El futuro de la movilidad en Costa Rica depende del respeto, la educación y el cumplimiento de las normativas diseñadas para el bien común.
Licda. Adriana Castillo Gómez
Encargada
Proyección Institucional
Consejo de Transporte Público
Correo Electrónico: [email protected]
Descargue la publicación en formato PDF haciendo clic aquí.