- • La Ley 7969 y sus reglamentos establecen la nomenclatura especial que diferencia a las placas de transporte público de las particulares.
- • Cada unidad debe cumplir con requisitos anuales para poder circular de forma legal y segura.
- • El CTP y la Policía de Tránsito trabajan de manera conjunta para fiscalizar el cumplimiento de la normativa.
El Consejo de Transporte Público (CTP) recuerda a la ciudadanía que la Ley de Creación del CTP, N.°7969, así como el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT, establecen con claridad la nomenclatura y el tipo de placas que deben portar las distintas modalidades de transporte público. Estas disposiciones tienen como objetivo que las personas usuarias puedan diferenciar fácilmente un servicio regulado y seguro de uno particular o no autorizado.
En Costa Rica, los vehículos de transporte público cuentan con placas oficiales que siguen un formato específico según la modalidad (por ejemplo: taxis rojos, autobuses, servicio especial estable de estudiantes, entre otros). Esta nomenclatura especial permite a los usuarios identificar con facilidad cuáles unidades cumplen con la normativa y cuáles corresponden a vehículos particulares, que no están autorizados para ofrecer transporte remunerado.
“La placa es la primera garantía que tiene el usuario de que el transporte que está utilizando está regulado por el CTP, cubierto por los seguros correspondientes y fiscalizado por la Policía de Tránsito. Invito a la población a fijarse siempre en este detalle para garantizar su seguridad”, indicó el director ejecutivo del CTP, Rafael Herrera.
Además, la normativa vigente establece que las unidades de transporte público deben cumplir con los siguientes requisitos:
- 1. Pago del derecho de circulación y pólizas del INS.
- 2. Aprobación de la revisión técnica vehicular (RTV).
- 3. Estar al día con las obligaciones tributarias y administrativas.
- 4. Mantener la concesión o permiso vigente otorgado por el CTP.
El incumplimiento de estos requisitos puede derivar en la retención de la placa, sanciones económicas, suspensión del permiso o incluso el retiro definitivo de la autorización para operar.
El CTP, en coordinación con la Policía de Tránsito, se encarga de la supervisión y fiscalización en carretera, garantizando que únicamente las unidades debidamente autorizadas puedan circular y prestar servicio. Con ello, se busca brindar seguridad a las personas usuarias y fortalecer la confianza en el transporte público regulado.
En Costa Rica, las placas de transporte público tienen colores y letras específicas que las diferencian de las particulares:
- • Taxis ¿ Son concesiones individuales, cuya placa siempre inicia con la letra en mayúscula T (taxi) y la letra de la Provincia (SJ, A, C, H, G, L, y P), ejemplo TSJ-XXX.
- • Autobuses ¿Todo transporte regulado inicia con la letra en mayúscula de la provincia a la que presta el servicio (SJ, A, C, H, G, L, y P) más la B de autobús, SJB-XXXX.
- • Transporte Estudiantil ¿ Todo transporte regulado inicia con la letra en mayúscula de la provincia a la que presta el servicio (SJ, A, C, H, G, L, y P) más la B de autobús, SJB-XXXX.
- • Servicio Especial ¿ Todo transporte regulado inicia con la letra en mayúscula de la provincia a la que presta el servicio (SJ, A, C, H, G, L, y P) más la B de autobús, SJB-XXXX.
- • TAX¿ Son permisos, regulados por el CTP, pagan todos los servicios de un taxi.
- • SEETAXI¿ Son empresas particulares, reguladas por el CTP, pagan todos los servicios de un taxi, cuya placa siempre inicia con las letras en mayúscula SE (servicio especial) y la letra de la Provincia (SJ, A, C, H, G, L, y P), ejemplo SEA-XXX.
- • Vehículos particulares¿ son todos los vehículos que circulan a nivel nacional con placas alfanuméricas ABC-XXXX, o bien con seis números “000000", estos no pueden prestar servicio de transporte público.
Señala Herrera “Si una unidad no porta estas placas oficiales, significa que no está autorizada por el CTP para brindar transporte público y, por lo tanto, no cuenta con la cobertura de seguros obligatorios ni con la fiscalización correspondiente”.
De acuerdo con la Ley de Creación del CTP, N.°7969, sus reglamentos y lo dispuesto por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.°9078, cada unidad de transporte público debe cumplir con requisitos anuales indispensables para mantener vigente su placa:
- • Revisión Técnica Vehicular (RTV) aprobada – Cada unidad debe pasar la inspección mecánica establecida para garantizar la seguridad.
- • Pago de marchamo – Incluye los seguros obligatorios del INS y el derecho de circulación anual.
- • Concesión o permiso vigente – Otorgado por el CTP según la modalidad de transporte (taxis, autobuses, estudiantil, especial, etc.).
- • Cumplimiento tributario y administrativo – El concesionario debe estar al día con las obligaciones fiscales y reglamentarias.
- • Identificación visible de la modalidad – Rotulación, colores, rótulos de “estudiantes” en el caso de transporte escolar, taxímetro en el caso de taxis, entre otros requisitos específicos.
Consecuencias del incumplimiento
Si una unidad no cumple con estos requisitos, la normativa vigente establece sanciones como:
- • Retención de la placa por parte de la Policía de Tránsito.
- • Multas y boletas de citación según lo dispuesto en la Ley de Tránsito.
- • Suspensión del permiso o concesión por parte del CTP.
- • Retiro definitivo de la autorización para operar en casos de reincidencia o incumplimiento grave.
Licda. Adriana Castillo Gómez
Encargada
Proyección Institucional
Consejo de Transporte Público
Correo Electrónico: [email protected]
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