Ir al contenido principal
  • Comunicado Oficial de la Aplicación de Taxis: Batsë

    miércoles, 27 de enero de 2021

  • Estimados concesionarios y permisionarios del servicio remunerado de personas modalidad taxi:


    El Consejo de Transporte Público, mediante un proceso licitatorio ha adquirido una aplicación informática, así como los derechos de uso, para la generación de información estadística y técnica necesaria para la administración de las concesiones y permisos del transporte público, en la modalidad taxi, mediante un sistema tecnológico el cual recibe el nombre de Batsë, cuyo significado es “de color rojo” en lengua cabécar indígena costarricense.

     
    Éste será el inicio de un proceso de modernización del transporte público, incorporando tecnología de última generación para ayudar a las concesiones y permisos de transporte a dinamizar su operación y dotar de las herramientas para brindar un servicio de calidad a todos los costarricenses.

     

    Para ello, debemos realizar las siguientes acciones:

    1. Descargar el Aplicativo. Todos los conductores en general de taxi deberán descargar en las plataformas APP STORE, GOOGLE PLAY y HUAWEI APP GALLERY, el aplicativo CONDUCTOR BATSË.

    2. Todos los concesionarios, permisionarios y conductores deberán ir al sitio web https://www.batse.cr/ e inscribirse para el uso del aplicativo BATSË.

    3. Capacitación en línea. Todos los concesionarios, permisionarios y conductores deberán asistir (presencialmente o de manera virtual) a una capacitación del uso y funcionamiento del aplicativo Batsë. Para ello, se va a utilizar las siguientes fuentes de información:

    4. Capacitación presencial. Para todas aquellas personas que posean algún inconveniente con los medios tecnológicos se dispondrá de un espacio con cupo limitado para que pueda asistir al auditorio del Consejo de Transporte Público en las fechas que se estarán anunciando de manera previa. Dicho espacio se podrá reservar en la dirección electrónica https://www.ctp.go.cr/servicios/plataforma-digital/citas.html; deberán buscar la opción CAPACITACIÓN BATSË, en la hora y fecha disponible.

    5. Apertura de Cuenta Bancaria. A partir de dicho proyecto el Consejo de Transporte Público y el Banco de Costa Rica cuentan con un producto denominado “Apertura de cuentas Batsë” en el formulario electrónico https://bcrinstance.secure.force.com/SolicitudProductos, disponibles desde el miércoles 23 de Diciembre de 2020. La cuenta de los concesionarios y permisionarios de taxis es un nuevo producto financiero BCR correspondiente a una cuenta bancaria PyMe ligada a la tarjeta de Débito PyMe, cuyas características y condiciones son diferenciadas para PyMes. Todos los concesionarios y permisionarios deberán realizar la apertura de una cuenta en el Banco de Costa Rica, según el protocolo indicado.

     

    LINEAMIENTOS GENERALES

     

    De conformidad con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi (Ley N° 7969 vigente desde el 28 de enero de 2000), el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi es un servicio público que se explota mediante la figura de la concesión administrativa.

     

    La Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, dispone de un régimen especial abreviado para el otorgamiento de las concesiones de taxi, convocadas previo estudio técnico de oferta y demanda, procedimiento que se encuentra establecido del artículo 30 en adelante en el citado cuerpo normativo, siendo que le resultan aplicables los siguientes principios:

     

    “ARTÍCULO 4.- Principios generales de operación
    La organización y el funcionamiento del sistema de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, la Administración Pública, en general, el Consejo, en particular, y los concesionarios se regirán por los principios generales del servicio público, así como por los siguientes:
    Principio de uniformidad: Establecer y mantener un sistema uniforme, diseñado por bases de operación que se crearán de acuerdo con los estudios de oferta y demanda.
    Principio de satisfacción: Satisfacer, con eficiencia, seguridad y comodidad, las necesidades de transporte de los usuarios del servicio de taxi.
    Principio democratizador: Promover la democratización del servicio de taxi, con la adjudicación de una sola concesión por particular"

     

    Asimismo, la Ley N° 7969 establece que, en lo conducente, resultan aplicables los preceptos de la Ley de Contratación Administrativa (Ley N° 7494 vigente desde el 01 de mayo de 1996), relativos a los principios generales y el régimen sancionatorio y de cancelación de la concesión, indicando:


    “ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación
    a)    El Consejo de Transporte Público, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regula y controla en todo el territorio nacional el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi.
    b)    Para la prestación del servicio de taxi, se requerirá obtener del Consejo, el otorgamiento de una concesión administrativa, la cual se adjudicará por medio del procedimiento especial abreviado dispuesto en la presente ley."

     

    En esa misma línea, el artículo 2 contenido en la Ley N° 7969 señala que el transporte remunerado de personas en este caso el de taxi, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización.
    La Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, reconoce al Consejo de Transporte Público como el órgano del Ministerio de Obras Públicas y Transportes encargado del control y la regulación, en todo el territorio nacional, del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Al respecto señala:


    “ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación
    a) El Consejo de Transporte Público, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regula y controla en todo el territorio nacional el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi.
    En este mismo sentido la Procuraduría General de la República, mediante dictamen el Dictamen No. C-033-2020 del 31 de enero del 2020, atendiendo la consulta realizada precisamente por el Consejo, señala que la Administración tiene la titularidad de la dirección, control y vigilancia del servicio público prestado por los particulares a quienes se otorgue la concesión de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. Y que en forma reiterada, la Procuraduría General ha indicado que el Estado ejerce la titularidad de dicho servicio público, y le corresponde dirigir, vigilar y controlar la prestación del servicio, siendo que a la vez, este servicio público se encuentra sujeto a la potestad reguladora de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la cual no solo fija las tarifas de ese servicio sino que fiscaliza contable, financiera y técnicamente que éste se preste de  conformidad con las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, prestación óptima y servicio al costo. Además, señala la Procuraduría que:

     

    “(…)
    De lo anterior se colige que el Consejo de Transporte Público se encuentra facultado para establecer todos aquellos mecanismos que estime pertinentes, con la finalidad de fiscalizar y controlar la actividad de los taxis concesionados y en condición de permiso y modernizar la prestación del servicio público. Precisamente dentro de dichas acciones, el legislador previó la posibilidad de utilizar sistemas tecnológicos modernos que se encuentren a disposición de la Administración y en el sector de transportes, lo cual incluye a las plataformas tecnológicas o programas de software y hardware, ejecutables tanto en computadoras como a través de dispositivos especiales móviles en aplicaciones.

    Nótese que lo que se consulta a esta Procuraduría es si el Consejo de Transporte Público puede establecer como obligación para los prestatarios del servicio de taxi el uso de una plataforma tecnológica única que tenga como propósito la mejora en el servicio que reciben los usuarios, siendo que el cardinal 7 inciso e) de la Ley N° 7969, es expreso en indicar que es competencia y obligación del Consejo de Transporte Público el “e) Velar porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas tecnológicos más modernos para velar por la calidad de los servicios requeridos por el desarrollo del transporte público nacional e internacional.”

     

    En esos términos, de la normativa antes transcrita se desprende a todas luces que el Consejo de Transporte Público posee la habilitación legal para dirigir, controlar y vigilar la prestación del servicio público de taxi, en la forma que estime conveniente, incluyendo la utilización de medios tecnológicos. Lo anterior, además, en atención a los principios de satisfacción, eficacia y eficiencia, así como el interés público que reviste la prestación de dicho servicio.

    Por otra parte, y en relación a los contratos de concesión ya existentes, debe acotarse que la propia Ley N° 7969, establece que en lo que se refiere al contrato de concesión de taxi, este puede ser modificado por la Administración, lo cual incluye el establecimiento de nuevas obligaciones, en aras de reguardar el interés público. Al respecto, se dispone:

     

    “ARTÍCULO 41.- Modificación del contrato de concesión.
     
    En cualquier momento, el Consejo podrá modificar el contenido del contrato de concesión, en resguardo del interés público o por una situación de carácter imprevisible.”

     

    Es importante reiterar que la atribución fundamental, de todo el quehacer institucional del Consejo de Transporte Público, radica en velar porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas tecnológicos más modernos para velar por la calidad de los servicios requeridos por el desarrollo del transporte público, y para ello puede, además, para el caso del servicio de taxi establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos.

     

    Siendo que el CTP debe mantener informados a los usuarios del servicio de taxi respecto de las variaciones o modificaciones operativas del sistema de taxi, las fijaciones de nuevas tarifas, y el catálogo de los derechos y deberes de los usuarios del servicio de taxi, entre otras responsabilidades. En razón de ello, el Consejo de Transporte Público debe implementar una fiscalización más efectiva y de esa manera garantizar al usuario la calidad del servicio, así como poder obtener un mecanismo tecnológico para atender con celeridad la fiscalización y control de las concesiones autorizadas de taxi.

     

    Estas responsabilidades, al no ser contempladas a lo largo de los años, han provocado un estancamiento en la calidad del servicio que deberían recibir los usuarios y, además, de existir una reducida capacidad técnica, operativa y administrativa para poder atender las tareas de fiscalización y control de las concesiones otorgadas.

     

    Incluso la misma Contraloría General de la República, a través del Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, mediante el Informe N° DFOE-1FR-1F-00005-2018 denominado “ “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la transparencia del proceso de concesión de taxis en el Consejo de Transporte Público (CTP)” de fecha 28 de setiembre de 2018, requiere al Consejo de Transporte Público una fiscalización más efectiva que permita al usuario un servicio público de taxi de mayor calidad.

     

    Por ello, en cumplimiento de los dispuesto en las leyes que regulan la materia del servicio público de transporte en modalidad taxi y en las recomendaciones de atención obligatoria emitidas por la Contraloría General de la República en los resultados de la auditoria indicada se hace necesario diseñar, oficializar e implementar una metodología utilizando criterios basados en mejores prácticas para obtener las opiniones, denuncias y percepciones de los usuarios sobre la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículo en la modalidad taxi, que considere los avances y herramientas tecnológicas disponibles para que sea accesible e incentive a los usuarios al ejercicio de la participación ciudadana para influir en la mejora del servicio.

     

    Finalmente, mediante acuerdo de Junta Directiva del CTP Art. 7.8 de la Sesión Ordinaria 06-2021 del 21 de enero del 2021, se dispuso lo siguiente:

     

    1.- Autorizar como parte de un Plan Piloto el uso de App para la medición de recorrido y cobro de tarifa en el transporte público remunerado de personas modalidad de taxi. Para esto, el concesionario y/o conductor del taxi deberá informar al usuario si mantiene interés en el uso de dicha herramienta tecnológica o la aplicación del dispositivo existente “maría”.
    2.- Reiterar a los concesionarios y permisionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, que no está autorizando la desaplicación del Decreto Ejecutivo No. 33526-MOPT, por consiguiente, el uso del dispositivo de recorrido y tarifa autorizada por la ARESEP, denominado “maría”, debe estar a disposición de los usuarios y
    debidamente actualizada, ya que lo que se pretende con dicho Plan Piloto es ofrecer una alternativa de modernización del servicio de taxi a los usuarios, y concretar así los indicadores necesarios para lograr una modificación efectiva a la reglamentación existente.


    Atentamente,

     

    Dirección Ejecutiva
    CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

     

     

    PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

     

    FASE
    FECHA
    ACCIÓN
    IMPLEMENTACIÓN INICIAL 08 DE FEBRERO (00:01 HRS AL 14 DE FEBRERO (23:59 HRS) INICIO DE OPERACIÓN DE LA APLICACIÓN

     

    CALENDARIO DE CAPACITACIONES VIRTUALES

     

    A) SEMANA 1: Semana del 01 al 05 de febrero de 2021.

    A.1. Modalidad Zoom, de LUNES a VIERNES mismo horario.

     

    La duración está planteada para una hora, pero se podría extender dependiendo del interés de los participantes.


    Cada grupo con capacidad de 95 participantes de forma virtual mediante la aplicación Zoom.

     

     
     Lunes 01 Feb 
     Martes 02 
     Miércoles 03 
     Jueves 04 
     Viernes 05 
     9 AM  V0109 V0209 V0309 V0409 V0509
     3 PM  V0115 V0215 V0315 V0415 V0515
     7 PM  V0119 V0219 V0319 V0419 V0519

    ***En las casillas se indica el nombre del grupo, formado por una letra (V=Virtual, P=Presencial), dos dígitos (día del mes) y dos dígitos (hora del día).

     

    B)     SEMANA 2: Semana del 08 al 12 de febrero de 2021.
    B.1. Modalidad Zoom
    , de LUNES a VIERNES mismo horario.
    La duración está planteada para una hora, pero se podría extender dependiendo del interés de los participantes.
    Cada grupo con capacidad de 95 participantes de forma virtual mediante la aplicación Zoom.

     

     
     Lunes 08 Feb  
     Martes 09  
     Miércoles 10  
     Jueves 11  
     Viernes 12  
     9 AM  V0809 V0909 V1009 V1109 V1209
     3 PM  V0815 V0915 V1015 V1115 V1215
     7 PM  V0819 V0919 V1019 V1119 V1219

    ***En las casillas se indica el nombre del grupo, formado por una letra (V=Virtual, P=Presencial), dos dígitos (día del mes) y dos dígitos (hora del día).

     

    ****************IMPORTANTE****************
    El link para acceder a las capacitaciones virtuales mediante la plataforma ZOOM es el siguiente:

     

    https://us02web.zoom.us/j/5463688125

     

    B.2. Modalidad Presencial, de LUNES a VIERNES mismo horario.
    Esta modalidad es única y exclusivamente para las personas con dificultades para el aprendizaje mediante métodos audiovisuales y requieren explicaciones adicionales.  
    La duración está planteada para una hora, pero se podría extender dependiendo del interés de los participantes.


    Para acceder a dicha modalidad de capacitación presencial, los concesionarios deberán ingresar a la página web del CTP, para reservar su espacio. Deberán solicitar una cita, aportando la información solicitada.  En la casilla de dicho formulario, indicada como “trámite”, deberán seleccionar la casilla “CAPACITACIÓN BATSË”, la cual se brindará en la SUCURSAL SAN JOSE, ubicada al costado Sur del edificio de parqueo del Hospital Clínica Bíblica. Para mayor facilidad, pueden acceder de forma directa al link https://www.ctp.go.cr/servicios/plataforma-digital/citas.html

     

    De igual manera pueden llamar al nuestro Call Center al 2586-9090 para solicitar de manera telefónica su cita.


    La capacitación se brindará en el Auditorio del Consejo de Transporte Público, el cual cuenta con una capacidad limitada por protocolo sanitario, razón por la cual no se permitirá el ingreso sin cita previa. El día de la cita deberán aportar el comprobante digital enviado al correo electrónico ingresado en el formulario digital o brindado al Call Center.

     

    HORARIO CAPACITACIÓN PRESENCIAL

     

     
     Lunes 01 Feb 
     Martes 02 
     Miércoles 03 
     Jueves 04 
     Viernes 05 
     3 PM  P0115 P0215 P0315 P0415 P0515
     7 PM  P0119 P0219 P0319 P0419 P0519

     

     
     Lunes 08 Feb 
     Martes 09 
     Miércoles 10 
     Jueves 11 
     Viernes 12 
     3 PM  P0815 P0915 P1015 P1115 P1215

     

    ********************MUY IMPORTANTE***********************

    • Para el ingreso a la capacitación deberá portar mascarilla.
    • Solo se permitirá el ingreso al concesionario, por favor no traer niños o acompañantes.

     

    Descargue la publicación en formato PDF haciendo clic aquí.