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  • Comunicado Oficial de la Aplicación de Taxis: Batsë, N° 2

    lunes, 8 de febrero de 2021

  • Estimados Concesionarios y permisionarios del servicio remunerado de personas modalidad taxi:


    El Consejo de Transporte Público (CTP), mediante un comunicado oficial enviado el 29 de enero del 2021, remitió una serie de instrucciones relacionadas con la herramienta de trabajo que ha contratado esta institución, la cual se encuentra facultada para establecer todos aquellos mecanismos que estime pertinentes, con la finalidad de fiscalizar y controlar la actividad de los taxis concesionados y en condición de permiso y modernizar la prestación del servicio público.


    Dentro de dichas acciones, el legislador previó la posibilidad de utilizar sistemas tecnológicos modernos que se encuentren a disposición de la Administración y en el sector de transportes, lo cual incluye a las plataformas tecnológicas o programas de software y hardware, ejecutables tanto en computadoras como a través de dispositivos especiales móviles en aplicaciones.


    Por tal razón reiteramos la obligación de acatar las disposiciones emitidas por este Consejo y relacionadas con la herramienta de trabajo, operación y fiscalización dispuesta por la Administración, para lo cual cada concesionario deberá descargarla e instalarla, incluyendo el proceso de registro y la activación de la cuenta Batsë en el Banco de Costa Rica, así como la asistencia inexcusable a cada una de las capacitaciones (virtuales o presenciales) que viene ofreciendo la Administración.


    Es importante destacar que el primer paso antes de descargar y utilizar la aplicación en su teléfono inteligente, debe registrarse como concesionario y conductor en la página web www.batse.cr ; posteriormente podrá descargar la aplicación Batsë y utilizarla con normalidad.


    Recordemos que el Consejo de Transporte Público puede establecer como obligación para los prestatarios del servicio de taxi el uso de una plataforma tecnológica única que tenga como propósito la mejora en el servicio que reciben los usuarios, siendo que el cardinal 7 inciso e) de la Ley N° 7969, es expreso en indicar que es competencia y obligación del Consejo de Transporte Público el “e) Velar porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas tecnológicos más modernos para velar por la calidad de los servicios requeridos por el desarrollo del transporte público nacional e internacional.”

     

    En esos términos, de la normativa antes transcrita se desprende a todas luces que el Consejo de Transporte Público posee la habilitación legal para dirigir, controlar y vigilar la prestación del servicio público de taxi, en la forma que estime conveniente, incluyendo la utilización de medios tecnológicos. Lo anterior, además, en atención a los principios de satisfacción, eficacia y eficiencia, así como el interés público que reviste la prestación de dicho servicio.

     

    Por otra parte, y en relación a los contratos de concesión ya existentes, debe acotarse que la propia Ley N° 7969, establece que en lo que se refiere al contrato de concesión de taxi, este puede ser modificado por la Administración, lo cual incluye el establecimiento de nuevas obligaciones, en aras de reguardar el interés público. Al respecto, se dispone:

     

    “ARTÍCULO 41.- Modificación del contrato de concesión.
     
    En cualquier momento, el Consejo podrá modificar el contenido del contrato de concesión, en resguardo del interés público o por una situación de carácter imprevisible.”

     

    Es importante reiterar que la atribución fundamental, de todo el quehacer institucional del Consejo de Transporte Público, radica en velar porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas tecnológicos más modernos para velar por la calidad de los servicios requeridos por el desarrollo del transporte público, y para ello puede, además, para el caso del servicio de taxi establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos.

     

    Siendo que el CTP debe mantener informados a los usuarios del servicio de taxi respecto de las variaciones o modificaciones operativas del sistema de taxi, las fijaciones de nuevas tarifas, y el catálogo de los derechos y deberes de los usuarios del servicio de taxi, entre otras responsabilidades. En razón de ello, el Consejo de Transporte Público debe implementar una fiscalización más efectiva y de esa manera garantizar al usuario la calidad del servicio, así como poder obtener un mecanismo tecnológico para atender con celeridad la fiscalización y control de las concesiones autorizadas de taxi.

     


    Atentamente,

     

    Dirección Ejecutiva
    CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

     

     

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