- Quienes viajen en estas unidades deberán cumplir con protocolos de higiene y portar mascarillas y caretas.
- No se puede exceder la cantidad de pasajeros autorizados por unidad.
- Tienen que aportar y notificar información sobre reservaciones de hotel, cabina o alojamiento al cual se dirigen a dejar o recoger, número de teléfono del lugar, cantidad de turistas que transportan y horarios previstos de viaje.
Tras el anuncio de las autoridades sanitarias sobre reactivar los servicios de transporte de turismo como parte de la segunda fase de la desescalada de medidas sanitarias por el COVID-19, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), aprobó una restricción especial según el último número de la placa y determinó que todos los ocupantes de la unidad (conductor y pasajeros) deberán utilizar mascarilla o caretas plásticas.
De esta manera, en la Sesión Ordinaria 42-2020 celebrada el día 02 de junio del 2020, se autorizó a las unidades con permiso de Servicio Especial de Turismo, (vigente y al día), a circular y operar en la actividad específica en la que fue otorgado el respectivo permiso de la siguiente manera:
Lunes y martes unidades cuyo número de placa termine en 0, 2, 4, 6, y 8.
Miércoles y jueves con número final de placa que termine en 1, 3, 5, 7 y 9.
Viernes, sábado y domingo podrán operar todas las unidades.
El director ejecutivo del CTP, Manuel Vega, indicó, “el CTP comprende la situación económica y social que afecta a un gran número de familias que da el servicio especial de transporte; en este caso de turismo hemos tomado las consideraciones para ir reactivando la actividad de acuerdo con la evolución de la emergencia sanitaria”.
Cada operador deberá remitir copia de la reservación o reservaciones de hotel, cabina o alojamiento al cual se dirigen a dejar o recoger turistas, número de teléfono del lugar, cantidad de turistas que transportan y horarios previstos de viaje, a los siguientes correos para el CTP: [email protected]; para el Instituto Costarricense de Turismo (ICT): [email protected].
Según el acuerdo, el CTP se reserva la potestad de verificar la información aportada, en razón del adecuado cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad de salud respecto al covid-19, siendo que su incumplimiento podría conllevar la inhabilitación de operar durante el período decretado.
Para situaciones particulares de alguna unidad con permiso de Servicio Especial de Turismo, distintas a los parámetros antes señalados, podrá solicitarse la autorización a la Dirección Ejecutiva del CTP para su valoración, aprobación o denegación.
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