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  • Concesionarios de taxi deben asignar a sus beneficiarios en caso de fallecimiento

    jueves, 1 de septiembre de 2022

  • Según artículo 42 bis de la Ley 7969, Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, todo concesionario de taxi está en su derecho de nombrar a una persona beneficiaria titular y suplente en caso de un eventual traspaso por fallecimiento (mortis causa), dicha designación debe realizarse en vida del concesionario.

     

    Es por eso que el Consejo de Transporte Público (CTP) recuerda a quienes tengan una concesión de taxi completar la boleta que podrá descargar en el sitio Web, www.ctp.go.cr en la pestaña “Publicaciones”, o bien, solicitarla en Plataforma de Servicios en San José o en cualquiera de nuestras sedes regionales.

     

    De no designarse a estas personas beneficiarias acarrea la cancelación automática de la concesión ante el fallecimiento de la persona concesionaria.

     

    La boleta de designación de beneficiarios debe completarse en su totalidad y presentar original y copia de la misma en cualquiera de nuestras oficinas. Dicha boleta puede presentarse de manera personal o por tercera persona, de presentarse por tercera persona, la firma del concesionario debe ser autenticada y adjuntar el timbre respectivo del Colegio de Abogados.

     

    Haga clic aquí para descargar la boleta de designación de beneficiarios.

     

    Haga clic aquí para descargar la publicación en formato PDF.